Suprema Corte de Justicia de la Naci贸n
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Tesis
Registro digital: 197642
脡poca: Novena 脡poca
Materia(s): Administrativa
Tesis: IV.3o.17 A
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Naci贸n
Publicaci贸n: 31/12/1991 00:00
SECRETAR脥A DE HACIENDA. FACULTADES DE COMPROBACI脫N RESPECTO DE CONTRIBUCIONES QUE SE PAGAN PERI脫DICAMENTE.

La Secretar铆a de Hacienda est谩 investida de facultades de comprobaci贸n respecto de contribuciones que se pagan mediante declaraci贸n peri贸dica formulada por los contribuyentes de acuerdo con lo dispuesto por el art铆culo 64 del C贸digo Fiscal de la Federaci贸n, que en lo conducente dice: "... para determinar contribuciones omitidas: I. Determinar谩n, en primer lugar, las contribuciones omitidas en el 煤ltimo ejercicio de doce meses por el que se hubiera presentado o debi贸 haber sido presentada la declaraci贸n, a m谩s tardar el d铆a anterior al en que se ejerzan las facultades de comprobaci贸n ... se considerar谩 como 煤ltimo ejercicio, aquel de doce meses por el que se haya presentado el 煤ltimo dictamen, salvo que hubieran transcurrido cuando menos doce meses desde que present贸 dicho dictamen sin haber presentado otro. En estos casos la determinaci贸n tambi茅n podr谩 abarcar los meses posteriores a la presentaci贸n del 煤ltimo dictamen ...". Interpretando correctamente la disposici贸n legal transcrita, se infiere que la autoridad hacendaria tiene potestades que no se limitan a corroborar el 煤ltimo estado financiero que haya sido presentado, es decir, sus facultades no prescriben por el hecho de haber transcurrido doce meses de que se haya presentado la 煤ltima declaraci贸n, sino que puede abarcar periodos superiores. Es dable pues, el que la autoridad fiscal pueda ejercer sus facultades de comprobaci贸n referente a los meses posteriores a la presentaci贸n del dictamen, m谩s a煤n considerando que de conformidad con lo establecido por los art铆culos 67, en relaci贸n con el 42, fracci贸n IV, del C贸digo Fiscal de la Federaci贸n, se colige que la facultad de la autoridad fiscal para dictaminar contribuciones se extingue en un plazo de cinco a帽os, lo que confirma la legalidad del actuar de la autoridad.


TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.

Amparo directo 889/96. Industrial Uno Construyendo, S.A. de C.V. 18 de marzo de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Miguel Garc铆a Salazar. Secretario: Hilario Zaraz煤a Galdeano.


Nota: El art铆culo 64 del C贸digo Fiscal de la Federaci贸n, a que se hace menci贸n en la tesis, estuvo vigente hasta el 31 de diciembre de 1991.