Suprema Corte de Justicia de la Naci贸n
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Mostrando solo tesis del 25/09/2017
Tesis
Registro digital: 197733
脡poca: Novena 脡poca
Materia(s): Laboral
Tesis: VI.4o.7 L
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Naci贸n
Publicaci贸n: 25/09/2017 00:00
ACTUACIONES PENALES EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. CUANDO EL INTERESADO PARTICIPA EN ELLAS, HACEN FE DE SU PRESENCIA EN ESAS DILIGENCIAS.

El art铆culo 795 de la Ley Federal del Trabajo establece que los documentos p煤blicos expedidos por las autoridades federales, estatales o municipales, hacen fe en juicio sin que sea necesaria su legalizaci贸n, mientras que el diverso 812 del citado ordenamiento previene que "Cuando los documentos p煤blicos contengan declaraciones o manifestaciones hechas por particulares, s贸lo prueban que las mismas fueron hechas ante la autoridad que expidi贸 el documento ...". De la disposici贸n acabada de citar se sigue que si en la copia certificada de una averiguaci贸n penal se contienen las declaraciones o manifestaciones de un particular, esto 煤nicamente prueba que tales declaraciones fueron hechas ante la autoridad que expidi贸 el documento de referencia, es decir, de esa norma puede deducirse que como el referido documento p煤blico demuestra que las declaraciones fueron hechas en presencia de la autoridad ministerial que lo expidi贸, entonces la persona que declar贸 estuvo presente el d铆a y la hora en que se levant贸 la diligencia, de ah铆 que si el citado documento se ofrece en el procedimiento laboral, dicha actuaci贸n penal hace fe de la presencia del interesado en esa diligencia ministerial y, consecuentemente, sin prueba en contrario, tiene valor probatorio en el juicio para justificar que no se encontraba en el diverso lugar en que lo ubica el interesado de que se trate.


CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Amparo directo 102/97. Luis Enrique Fern谩ndez Figueroa. 18 de abril de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Mart铆nez Mart铆nez. Secretario: Enrique Antonio Pedraza Mayoral.


Nota: Por ejecutoria del 25 de septiembre de 2017, la Segunda Sala declar贸 inexistente la contradicci贸n de tesis 185/2017 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.