De lo preceptuado en los artículos derogados del Código de Comercio, 1252 a 1258, no se desprende que la prueba pericial dentro de un juicio mercantil deba desahogarse en forma colegiada, además de que no prevén aspectos relacionados con el desahogo de esa probanza, como son la facultad que tiene la contraparte del oferente de adicionar el cuestionario respectivo, cuándo y cómo deben aceptar el cargo los peritos que nombren las partes, o la designación de perito tercero en discordia, por lo que para poder desahogar correcta y completamente la prueba pericial, es necesario acudir en forma supletoria al Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, con todas las consecuencias que ello acarrea; dentro de este cuerpo normativo, el artículo 353, establece que cuando no se rinda el peritaje de una de las partes, deberá tenérsele por conforme con el de la contraparte, es decir, que no necesariamente tal probanza debe desahogarse en forma colegiada.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Amparo directo 65/97. Emilio Maurer Espinoza. 14 de abril de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Eric Roberto Santos Partido. Secretario: Roberto Javier Sánchez Rosas.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XIV-Julio, Segunda Parte, tesis VI.2o.283 C, página 700, de rubro: "PERICIAL EN MATERIA MERCANTIL, NO SE REQUIERE QUE SEA COLEGIADA. REMATES. (SUPLETORIEDAD DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL DEL ESTADO DE PUEBLA).".
Nota: Por ejecutoria de fecha 14 de enero de 1998, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 40/97 en que participó el presente criterio.
Por ejecutoria del 14 de enero de 2026, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inexistente la contradicción de criterios 242/2024, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que no existe un punto de toque respecto del segundo tema en contradicción (valoración de un solo dictamen pericial en el juicio mercantil) entre el entonces Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, actual Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Vigésimo Circuito, el entonces Primer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, actual Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Séptimo Circuito, ya que resolvieron conforme a disposiciones del Código de Comercio que cambiaron sustancialmente con la reforma de 1996 y dos de ellos basaron su criterio en la aplicación supletoria de la legislación procesal civil de la entidad a la que pertenecen.