Si quedó probado en el juicio laboral que el trabajador continuó laborando posteriormente a la hora en que precisó que tuvo lugar el despido, es ajustado a derecho que la Junta absuelva a la patronal del pago de las prestaciones principales reclamadas, relativas a la acción de despido injustificado, pues la demostración de que el trabajador continuó laborando, evidencia la imposibilidad de que se actualice el hecho en que se sustenta la reclamación.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEPTIMO CIRCUITO.
Amparo directo 699/96. María Concepción Olivas Loya y otras. 5 de diciembre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo R. Parrao Rodríguez. Secretario: David Fernando Rodríguez Pateén.
Nota: Por ejecutoria del 23 de enero de 2019, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 376/2018 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.