Es inexacto que el acta administrativa que se practicó al trabajador y que originó su cese, no sea necesario ratificarla por provenir de una autoridad pública, en razón de que, tratándose de las relaciones laborales existentes entre el Estado y sus servidores públicos, aquél no actúa como autoridad, sino como patrón y en esa medida, actúa como sujeto de derecho privado y por ende, el acta que originó el cese en comento, ameritaba su ratificación por tratarse de un documento privado.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Amparo directo 66/96. Director General de Servicios Educativos para Chiapas. 7 de marzo de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Víctor Alberto Jiménez Santiago.
Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 236/2025 del índice de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la que mediante acuerdo de presidencia del 22 de octubre de 2025 declaró su incompetencia legal para conocer del asunto y ordenó su remisión al Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, para su conocimiento y resolución. Dicho Pleno Regional mediante proveído de 29 de octubre de 2025 la admitió a trámite con el número de contradicción de criterios 102/2025, y por ejecutoria del 14 de enero de 2026 la declaró inexistente, en virtud de que "no existe un punto jurídico de convergencia entre los asuntos analizados."