Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 203612
Época: Novena Época
Materia(s): Civil
Tesis: I.9o.C.25 C
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 01/01/1879 00:00
INVENTARIOS Y AVALUOS. DEBEN CONTARSE COMO DIAS HABILES EL TERMINO DE SESENTA DIAS PARA PRESENTAR LOS.

En tanto la formación de inventarios y avalúos se da dentro de un procedimiento judicial, deben tomarse como hábiles, en términos del artículo 131 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, los sesenta días a que se refiere el artículo 816 del mismo ordenamiento, para la presentación de los inventarios y avalúos.


NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo en revisión 1879/95. María Luisa Hernández Senisson y otro. 7 de noviembre 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Guadalupe Olga Mejía Sánchez. Secretaria: María Elena Rosas López.