En tanto la formación de inventarios y avalúos se da dentro de un procedimiento judicial, deben tomarse como hábiles, en términos del artículo 131 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, los sesenta días a que se refiere el artículo 816 del mismo ordenamiento, para la presentación de los inventarios y avalúos.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo en revisión 1879/95. María Luisa Hernández Senisson y otro. 7 de noviembre 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Guadalupe Olga Mejía Sánchez. Secretaria: María Elena Rosas López.