En tanto la formaci贸n de inventarios y aval煤os se da dentro de un procedimiento judicial, deben tomarse como h谩biles, en t茅rminos del art铆culo 131 del C贸digo de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, los sesenta d铆as a que se refiere el art铆culo 816 del mismo ordenamiento, para la presentaci贸n de los inventarios y aval煤os.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo en revisi贸n 1879/95. Mar铆a Luisa Hern谩ndez Senisson y otro. 7 de noviembre 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Guadalupe Olga Mej铆a S谩nchez. Secretaria: Mar铆a Elena Rosas L贸pez.