Suprema Corte de Justicia de la Naci贸n
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Mostrando solo tesis del 20/04/2022
Tesis
Registro digital: 203769
脡poca: Novena 脡poca
Materia(s): Com煤n
Tesis: XX.53 K
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Naci贸n
Publicaci贸n: 20/04/2022 00:00
DOCUMENTO PUBLICO, ES IMPRESCINDIBLE QUE ESTE CON FIRMA AUTOGRAFA DEL FUNCIONARIO PUBLICO EN EJERCICIO PARA QUE SEA AUTENTICO EL.

En un documento p煤blico es imprescindible el uso de la firma aut贸grafa para que 茅sta sea atribuible con certeza a su signatario, en los t茅rminos del art铆culo 129 del C贸digo Federal de Procedimientos Civiles de aplicaci贸n supletoria a la Ley de Amparo, es decir, el documento en comento, debe ser expedido por un funcionario p煤blico en ejercicio de sus funciones, cuya autenticidad "se demuestra por la existencia regular sobre los documentos, de los sellos, firmas y otros signos exteriores, que en su caso prevengan las leyes." Por tanto, carecen de autenticidad los documentos autorizados con una firma o r煤brica con facs铆mil del funcionario p煤blico en ejercicio.


TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.

Amparo en revisi贸n 414/95. Adolfo Mart铆nez Salinas. 12 de octubre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco A. Velasco Santiago. Secretario: Jos茅 Gabriel Clemente Rodr铆guez.


Nota: Por ejecutoria del 20 de abril de 2022, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Naci贸n declar贸 inexistente la聽contradicci贸n de criterios 277/2021, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que "las tem谩ticas abordadas por los tribunales colegiados de circuito no permiten inferir posturas discrepantes sobre el t贸pico denunciado."