Todo cobro de impuestos supone la ejecución anterior de un hecho que lo motiva, y cuya existencia debe ser demostrada por la autoridad que en él se apoya, para llevar a cabo sus procedimientos de cobro; por tanto, cuando el amparo se endereza contra el cobro de impuestos y el quejoso sostiene que no se encuentra dentro de las condiciones que legalmente motivan ese cobro, a la autoridad responsable corresponde demostrar la existencia de hechos que funden la legalidad de sus actos.
Amparo administrativo en revisión 3495/22. Trueba Constantino. 29 de febrero de 1926. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.