El pago del impuesto sobre cría, marca y producción de ganado, corresponde, en el Estado de Oaxaca, conforme a sus leyes fiscales, a quienes se dedican a esta cría y producción, y no a los adquirentes de ese ganado.
Amparo administrativo en revisión 3495/22. Trueba Constantino. 29 de febrero de 1926. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.