En caso de riesgo de trabajo sufrido por un empleado de Petr贸leos Mexicanos, la cl谩usula 129 contractual, establece un procedimiento para determinar el grado de incapacidad que padece, y en el caso de que el trabajador est茅 inconforme con el mismo, se designar谩 un perito tercero en discordia, cuyo dictamen se tomar谩 como definitivo y ser谩 acatado sin ulterior recurso; sin embargo, la legalidad del procedimiento convenido por Petr贸leos Mexicanos y su sindicato, no obstruye el derecho del empleado de acudir ante las autoridades laborales, para demandar el pago correcto de indemnizaci贸n, por estimar que fue incorrecta la valuaci贸n de incapacidad que se le determin贸 a efecto de la aplicaci贸n de la cl谩usula 129 contractual, pues consider谩ndose que el riesgo de trabajo es el accidente y enfermedad a que est谩n expuestos los empleados en ejercicio o con motivo del servicio; entonces, es la autoridad laboral la facultada para conocer y resolver tal conflicto, por haberse suscitado, entre el trabajador y Petr贸leos Mexicanos, a consecuencia de la relaci贸n de servicio, de conformidad con el art铆culo 604 de la Ley Federal del Trabajo.
SEPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 8217/95. Facundo Linares Eslava. 14 de septiembre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Jos茅 Manuel Hern谩ndez Salda帽a. Secretaria: Edna Lorena Hern谩ndez Granados.
Nota: Por ejecutoria del 15 de noviembre de 2017, la Segunda Sala declar贸 inexistente la contradicci贸n de tesis 262/2017 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.
Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicci贸n de tesis 250/2018 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Naci贸n, desechada por notoriamente improcedente, mediante acuerdo de 20 de agosto de 2018.
Por ejecutoria del 3 de octubre de 2018, la Segunda Sala declar贸 inexistente la contradicci贸n de tesis 257/2018 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.
Por ejecutoria del 17 de octubre de 2018, la Segunda Sala declar贸 inexistente la contradicci贸n de tesis 258/2018 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.
Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicci贸n de tesis 322/2018 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Naci贸n, desechada por notoriamente improcedente, mediante acuerdo de 4 de octubre de 2018.
Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicci贸n de tesis 350/2018 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Naci贸n, desechada por notoriamente improcedente, mediante acuerdo de 18 de octubre de 2018.
Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicci贸n de tesis 357/2018 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Naci贸n, desechada por notoriamente improcedente, mediante acuerdo de 23 de octubre de 2018.
Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicci贸n de tesis 362/2018 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Naci贸n, desechada por notoriamente improcedente, mediante acuerdo de 25 de octubre de 2018.
Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicci贸n de tesis 368/2018 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Naci贸n, desechada por notoriamente improcedente, mediante acuerdo de 29 de octubre de 2018.
Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicci贸n de tesis 381/2018 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Naci贸n, desechada por notoriamente improcedente, mediante acuerdo de 29 de octubre de 2018.
Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicci贸n de tesis 394/2018 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Naci贸n, desechada por notoriamente improcedente, mediante acuerdo de 13 de noviembre de 2018.
Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicci贸n de tesis 399/2018 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Naci贸n, desechada por notoriamente improcedente, mediante acuerdo de 16 de noviembre de 2018.
Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicci贸n de tesis 403/2018 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Naci贸n, desechada por notoriamente improcedente, mediante acuerdo de 22 de noviembre de 2018.
Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicci贸n de tesis 409/2018 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Naci贸n, desechada por notoriamente improcedente, mediante acuerdo de 22 de noviembre de 2018.
Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicci贸n de tesis 410/2018 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Naci贸n, desechada por notoriamente improcedente, mediante acuerdo de 22 de noviembre de 2018.
Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicci贸n de tesis 411/2018 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Naci贸n, desechada por notoriamente improcedente, mediante acuerdo de 22 de noviembre de 2018.
Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicci贸n de tesis 412/2018 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Naci贸n, desechada por notoriamente improcedente, mediante acuerdo de 22 de noviembre de 2018.
Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicci贸n de tesis 413/2018 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Naci贸n, desechada por notoriamente improcedente, mediante acuerdo de 22 de noviembre de 2018.
Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicci贸n de tesis 418/2018 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Naci贸n, desechada por notoriamente improcedente, mediante acuerdo de 26 de noviembre de 2018.
Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicci贸n de tesis 419/2018 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Naci贸n, desechada por notoriamente improcedente, mediante acuerdo de 26 de noviembre de 2018.
Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicci贸n de tesis 423/2018 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Naci贸n, desechada por notoriamente improcedente, mediante acuerdo de 27 de noviembre de 2018.
Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicci贸n de tesis 442/2018 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Naci贸n, desechada por notoriamente improcedente, mediante acuerdo de 4 de diciembre de 2018.
Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicci贸n de tesis 443/2018 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Naci贸n, desechada por notoriamente improcedente, mediante acuerdo de 4 de diciembre de 2018.
Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicci贸n de tesis 444/2018 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Naci贸n, desechada por notoriamente improcedente, mediante acuerdo de 4 de diciembre de 2018.
Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicci贸n de tesis 449/2018 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Naci贸n, desechada por notoriamente improcedente, mediante acuerdo de 6 de diciembre de 2018.
Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicci贸n de tesis 451/2018 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Naci贸n, desechada por notoriamente improcedente, mediante acuerdo de 10 de diciembre de 2018.
Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicci贸n de tesis 452/2018 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Naci贸n, desechada por notoriamente improcedente, mediante acuerdo de 10 de diciembre de 2018.
Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicci贸n de tesis 453/2018 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Naci贸n, desechada por notoriamente improcedente, mediante acuerdo de 10 de diciembre de 2018.
Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicci贸n de tesis 455/2018 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Naci贸n, desechada por notoriamente improcedente, mediante acuerdo de 10 de diciembre de 2018.
Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicci贸n de tesis 457/2018 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Naci贸n, desechada por notoriamente improcedente, mediante acuerdo de 10 de diciembre de 2018.
Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicci贸n de tesis 458/2018 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Naci贸n, desechada por notoriamente improcedente, mediante acuerdo de 10 de diciembre de 2018.
Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicci贸n de tesis 464/2018 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Naci贸n, desechada por notoriamente improcedente, mediante acuerdo de 13 de diciembre de 2018.
Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicci贸n de tesis 247/2018 en la Suprema Corte de Justicia de la Naci贸n, desechada por notoriamente improcedente, mediante acuerdo de presidencia de 14 de agosto de 2018.