Suprema Corte de Justicia de la Naci贸n
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Mostrando solo tesis del 06/02/2019
Tesis
Registro digital: 204126
脡poca: Novena 脡poca
Materia(s): Laboral
Tesis: V.2o.19 L
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Naci贸n
Publicaci贸n: 06/02/2019 00:00
RESCISION DE LA RELACION LABORAL. EL AVISO POR ESCRITO DE LA FECHA Y CAUSA DE LA. QUEDA SATISFECHO SI AL TRABAJADOR SE LE COMUNICA EN OTRA FORMA.

El art铆culo 47 in fine de la Ley Federal del Trabajo, establece que el patr贸n deber谩 dar al trabajador aviso escrito de la fecha y causa o causas de la rescisi贸n. Que el aviso deber谩 hacerse del conocimiento del trabajador. En caso de que 茅ste se negare a recibirlo, el patr贸n dentro de los cinco d铆as siguientes a la fecha de la rescisi贸n, deber谩 hacerlo del conocimiento de la Junta respectiva, proporcionando a 茅sta el domicilio que tenga registrado y solicitando su notificaci贸n al trabajador. La falta de aviso al trabajador o a la Junta por s铆 sola bastar谩 para considerar que el despido fue injustificado; no obstante lo anterior si de autos se desprende que existe comunicaci贸n dirigida al sindicato de trabajadores al cual pertenece el trabajador y en 茅sta se contiene citatorio para que se presente el trabajador y el representante del sindicato para una investigaci贸n, comunicaci贸n que se encuentra firmada de recibido por el propio trabajador en la que se se帽alan fecha, causas y motivos tendientes a la investigaci贸n, de ello se desprende que queda satisfecho el fin perseguido por el invocado precepto legal de que el trabajador conozca la causa de la separaci贸n y por ende que no quede en estado de indefensi贸n.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.

Amparo directo 400/95. Tel茅fonos de M茅xico, S.A. de C.V. 24 de agosto de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Rivas P茅rez. Secretaria: Rosenda Tapia Garc铆a.


Nota: Por ejecutoria del 6 de febrero de 2019, la Segunda Sala declar贸 inexistente la contradicci贸n de tesis 404/2018 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.