El art铆culo 47 in fine de la Ley Federal del Trabajo, establece que el patr贸n deber谩 dar al trabajador aviso escrito de la fecha y causa o causas de la rescisi贸n. Que el aviso deber谩 hacerse del conocimiento del trabajador. En caso de que 茅ste se negare a recibirlo, el patr贸n dentro de los cinco d铆as siguientes a la fecha de la rescisi贸n, deber谩 hacerlo del conocimiento de la Junta respectiva, proporcionando a 茅sta el domicilio que tenga registrado y solicitando su notificaci贸n al trabajador. La falta de aviso al trabajador o a la Junta por s铆 sola bastar谩 para considerar que el despido fue injustificado; no obstante lo anterior si de autos se desprende que existe comunicaci贸n dirigida al sindicato de trabajadores al cual pertenece el trabajador y en 茅sta se contiene citatorio para que se presente el trabajador y el representante del sindicato para una investigaci贸n, comunicaci贸n que se encuentra firmada de recibido por el propio trabajador en la que se se帽alan fecha, causas y motivos tendientes a la investigaci贸n, de ello se desprende que queda satisfecho el fin perseguido por el invocado precepto legal de que el trabajador conozca la causa de la separaci贸n y por ende que no quede en estado de indefensi贸n.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Amparo directo 400/95. Tel茅fonos de M茅xico, S.A. de C.V. 24 de agosto de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Rivas P茅rez. Secretaria: Rosenda Tapia Garc铆a.
Nota: Por ejecutoria del 6 de febrero de 2019, la Segunda Sala declar贸 inexistente la contradicci贸n de tesis 404/2018 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.