Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 283121
Época: Quinta Época
Materia(s): Administrativa
Instancia: Pleno
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 01/01/1900 00:00
RECONSIDERACION.

La reconsideración que se solicite en materia administrativa, del superior de la autoridad responsable, no puede ser estimada como un juicio arbitral, pues estos son el resultado de un convenio entre las partes contendientes, que, como forma preliminar, debe extenderse en la escritura pública correspondiente, que da jurisdicción al árbitro, y al cual se someten las partes, mediante determinadas condiciones; en tanto que la reconsideración es el ejercicio de una facultad que la ley otorga a las autoridades administrativas, por lo cual puede ser reclamada recurriendo al amparo. Tampoco puede estimarse que por la reconsideración cesan los efectos del acto que se reclama, si dicha reconsideración no hace desaparecer ese acto.

Amparo administrativo en revisión 1219/22. Francisco Beristáin, S, en C. Mayoría de siete votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.