Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 283122
Época: Quinta Época
Materia(s): Civil
Instancia: Pleno
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 01/01/1900 00:00
CONTRATOS MERCANTILES.

En ellos las partes se obligan en los términos en que parece que quisieron obligarse, y si se celebra por correspondencia, quedarán perfeccionado cuando se llenen los requisitos que previene el artículo 80 del código mercantil. Si uno de los contratantes no cumple con las estipulaciones del contrato, el otro no está obligado a cumplir, y sí tiene derecho de exigir la rescisión o cumplimiento del contrato. Una vez perfeccionado el contrato, los contratantes son responsables de las pérdidas, daños o menoscabos, en los términos que lo previene el artículo 377 del Código de Comercio.

Amparo administrativo en revisión 1219/22. Francisco Beristáin, S, en C. Mayoría de siete votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.