Tomando en consideración que al establecer los artículos 4o., 76 y 80 de la Ley de Amparo, respectivamente, el principio de instancia de parte agraviada, el de particularidad de la sentencia de amparo que prohíbe hacer una declaración general de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la ley o acto reclamado y los efectos que debe tener la sentencia dictada en el juicio de garantías que concede el amparo en cuanto que encierra una declaración de restitución para el caso concreto, legalmente debe existir para la procedencia del juicio constitucional que los promoventes acrediten plenamente su interés jurídico para el efecto de que si así lo estima fundado la autoridad que conozca del juicio de garantías, esté en posibilidad de conceder la protección de la justicia federal respecto de personas determinadas, en forma particularizada por su interés, y a la vez conceda la protección en el efecto procedente. Luego, si en la emisión de la orden de aprehensión combatida, existe imprecisión de datos de identificación del supuesto indiciado, puesto que sólo se indica su nombre y primer apellido, así como el poblado en que reside, que por otra parte el quejoso acreditó que en dicho poblado existen cinco personas incluyéndolo a él con el mismo nombre y primer apellido al del acusado, por tanto a efecto de acreditar su interés jurídico debió demostrar que él es la persona en contra de quien se libró la orden de captura o que sin serlo con motivo de la misma se le pretende aprehender, amén de que ésta no se impugna por vicios propios, sino por una supuesta homología, de nombre y primer apellido de personas.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO PRIMER CIRCUITO.
Amparo en revisión 189/95. Daniel Ruiz Hernández. 15 de junio de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: María Eliza Zúñiga Alcalá. Secretario: José Martínez Guzmán.
Nota: Por ejecutoria del 30 de noviembre de 2020, el Pleno del Vigésimo Primer Circuito declaró inexistente la contradicción de tesis 8/2019, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis.