Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 204826
Época: Novena Época
Materia(s): Laboral
Tesis: XVIII.2o.1 L
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 06/03/2026 00:00
RELACION DE TRABAJO. CUANDO SE NIEGA CORRESPONDE AL TRABAJADOR LA CARGA DE LA PRUEBA, AUNQUE SE AFIRME QUE LA RELACION ENTRE LAS PARTES ES DE DIVERSA NATURALEZA.

El hecho de que el demandado al contestar la demanda además de negar la relación laboral se haya referido de manera accesoria a que la relación entre las partes es de diversa naturaleza, y concretamente haya afirmado que el vínculo que lo unía con el actor era con motivo de un comodato, no significa que a aquél se le revierta la carga de la prueba de la inexistencia de la relación laboral, pues en todo caso, al que se dice trabajador corresponde probar la existencia de la relación de trabajo que es un hecho positivo susceptible de acreditarse; caso contrario acontece respecto a la negativa de la relación laboral que no es factible de probarse por ser un hecho negativo. Por tanto, es ilegal que la Junta imponga la carga de la prueba al demandado, puesto que, invariablemente, es al que se dice trabajador a quien corresponde demostrar la relación laboral a pesar de que se haga referencia a una relación de diversa naturaleza, ya que no por el hecho de que ésta no quede demostrada, debe concluirse, fatalmente, que la relación entre las partes sea de carácter laboral.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO OCTAVO CIRCUITO.

Amparo directo 122/95. Bernabé Hernández Medina. 6 de mayo de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Nicolás Nazar Sevilla. Secretario: Enrique Zayas Roldán.


Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 13/2026 del índice del Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, el que mediante acuerdo plenario de 6 de febrero de 2026 declaró su incompetencia legal para conocer del asunto y ordeno su remisión a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para que determine lo que en derecho corresponda. El Alto Tribunal mediante acuerdo de presidencia de 16 de febrero de 2026 la registró con el número de contradicción de criterios 24/2026, declaró su incompetencia legal para conocer del asunto y ordenó su remisión de nueva cuenta al Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, para su conocimiento y resolución. Dicho Pleno Regional mediante acuerdo plenario de 6 de marzo de 2026 la admitió a trámite con el número de contradicción de criterios 13/2026 (originalmente asignado) pendiente de resolver.