Sus declaraciones son irrevocables, salvo el caso de que emanaren del voto de siete o menos jurados.
Amparo penal directo 1802/25. Acosta o Jandete Juan. Unanimidad de diez votos. El Ministro Francisco M. Ramírez, no votó por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.