La ley reconoce dos maneras para el nombramiento de albacea: una, por medio de la voluntad del testador, y otra, por elección que hagan los herederos instituidos; y aunque el nombramiento tenga distinto origen, la condición jurídica del albacea es idéntica, y para su remoción pueden invocarse las mismas causales que la ley señala.
Amparo civil en revisión 3351/24. Huller de Sánchez María Teresa y coagraviado. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.