El albacea a quien el testador no haya fijado plazo, debe cumplir su encargo dentro de un año, contado desde su aceptación, o desde que terminen los litigios que se promovieron sobre la validez o nulidad del testamento, y como las actuaciones judiciales hacen prueba plena, si con las del juicio sucesorio no se comprueba la existencia de esos litigios, tal hecho es bastante para que proceda la remoción del albacea, que no cumple con su encargo dentro del plazo legal.
Amparo civil en revisión 3351/24. Huller de Sánchez María Teresa y coagraviado. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.