El hecho de que el acreedor declare en una escritura pública, que ha recibido una suma, sin que en dicha escritura se inserte el recibo correspondiente, no es bastante para justificar en perjuicio de tercero, la existencia del pago, ya que éste no fue hecho ante notario.
Amparo civil directo 3430/24. Abizaid Sucre. Mayoría de ocho votos. Disidentes: Jesús Guzmán Vaca. Gustavo A. Vicencio y Teófilo H. Orantes. La publicación no menciona el nombre del ponente.