El arrendamiento debe subsistir en los términos del contrato, aunque la cosa se haya enajenado; y el arrendatario debe pagar al nuevo propietario, aunque alegue haber hecho adelantos al primero, siempre que a ello no lo autorice el contrato; y si hace adelantos de rentas, sin estar autorizado por el contrato, tiene que ser a su perjuicio.
Amparo civil directo 3430/24. Abizaid Sucre. Mayoría de ocho votos. Disidentes: Jesús Guzmán Vaca. Gustavo A. Vicencio y Teófilo H. Orantes. La publicación no menciona el nombre del ponente.