Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 283465
Época: Quinta Época
Materia(s): Civil
Instancia: Pleno
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 01/01/1900 00:00
ARRENDAMIENTO.

El arrendamiento debe subsistir en los términos del contrato, aunque la cosa se haya enajenado; y el arrendatario debe pagar al nuevo propietario, aunque alegue haber hecho adelantos al primero, siempre que a ello no lo autorice el contrato; y si hace adelantos de rentas, sin estar autorizado por el contrato, tiene que ser a su perjuicio.

Amparo civil directo 3430/24. Abizaid Sucre. Mayoría de ocho votos. Disidentes: Jesús Guzmán Vaca. Gustavo A. Vicencio y Teófilo H. Orantes. La publicación no menciona el nombre del ponente.