La fianza otorgada para que se realice la suspensión, sigue surtiendo sus efectos, mientras el amparo se resuelve, y por el tiempo que la fianza esté vigente, mientras no se otorga la contrafianza; y si la fianza se hace insuficiente y el Juez lo declara así, tal declaración no significa que el fiador y sus causahabientes dejen de seguir respondiendo de los perjuicios causados por la suspensión, desde que la fianza se otorgó hasta la fecha en que se declaró insuficiente.
Queja en amparo civil. "José Pérez y Hermano". Mayoría de cinco votos. Disidentes: Manuel Padilla, Francisco M. Ramírez y Gustavo A. Vicencio. La publicación no menciona el nombre del ponente.