No implican el decomiso de los objetos embargados, pues el aseguramiento sólo tiene por objeto garantizar los intereses del fisco; pero de ningún modo puede decirse que el embargado pierda, por ese hecho, la propiedad de los objetos secuestrados, porque ese embargo está sujeto a la confirmación o revocación del superior.
Amparo administrativo en revisión. Núñez Octaviana. 1o. de julio de 1924. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.