Cuando la orden de expulsarlos del país, obedece a la comprobación de hechos que no pueden estimarse lícitos, no debe concederse la suspensión contra dicha orden, porque con ella se perjudican los intereses de la sociedad.
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión. Bergerón Mario. 2 de julio de 1924. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.