Para fijar la jurisdicción en el juicio de garantías, la fracción IX del artículo 107 constitucional, tiene en cuenta el lugar en que el acto reclamado se ejecuta o trata de ejecutarse, siendo esto lo que principalmente fija la competencia del Juez.
Competencia 88/24. Suscitada entre los Jueces de Distrito de Jalisco y Primero Supernumerario de esta Capital. 2 de julio de 1924. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.