No siendo propiamente parte en el juicio sucesorio, en donde el albacea tiene la representación legal, carecen de posibilidad para interponer los recursos ordinarios, contra los autos que en el juicio se dicten; y, por tanto, están capacitados para reclamar esas resoluciones en la vía de amparo, cuando juzguen que afectan a sus garantías.
Amparo civil en revisión. C. de Rosas Vicenta y coagraviados. 4 de julio de 1924. Mayoría de siete votos. Disidentes: Ernesto Garza Pérez, Francisco M. Ramírez y Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo XXVI, página 2020, tesis de rubro "HEREDEROS.".