Aunque las resoluciones dictadas en esa vía, puedan ser enmendadas mediante un juicio contencioso contra ellas, tal hecho no es causa de improcedencia del amparo, que contra esas resoluciones se pida, por quienes sean afectados por dichos fallos, en sus garantías individuales.
Amparo civil en revisión. C. de Rosas Vicenta y coagraviados. 4 de julio de 1924. Mayoría de siete votos. Disidentes: Ernesto Garza Pérez, Francisco M. Ramírez y Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.