El amparo es improcedente cuando en los tribunales ordinarios esté pendiente un recurso que tenga por objeto confirmar, revocar o enmendar el acto reclamado, y tal causa de improcedencia no desaparece, porque el tribunal de alzada falle el recurso pendiente, porque para establecer la procedencia del amparo, debe atenderse al estado que guardaba el acto reclamado cuando se entabló la demanda, y no al resolverse la revisión.
Amparo penal en revisión. Zúñiga Elfego. 5 de julio de 1924. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.