Si el auto que admite la personalidad de una de las partes queda firme, no se puede, basándose en la falta de personalidad, declarar improcedente el recurso de revisión que tal parte haga valer.
Amparo penal en revisión. Soto Jesús y coagraviado. 5 de julio de 1924. Mayoría de ocho votos, en cuanto al primer punto resolutivo de la sentencia; y por unanimidad de once votos, en lo que se refiere a los demás puntos resolutivos del fallo. Disidentes: Leopoldo Estrada, Ricardo B. Castro y Ernesto Garza Pérez. La publicación no menciona el nombre del ponente.