Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 284228
Época: Quinta Época
Materia(s): Común
Instancia: Pleno
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 05/07/1924 00:00
AGRAVIOS.

Si no se expresan los que causa la sentencia de amparo que pronuncie el Juez de Distrito, no es posible entrar a la revisión de dicha sentencia, y procede declararla firme.

Amparo penal en revisión. Soto Jesús y coagraviado. 5 de julio de 1924. Mayoría de ocho votos, en cuanto al primer punto resolutivo de la sentencia; y por unanimidad de once votos, en lo que se refiere a los demás puntos resolutivos del fallo. Disidentes: Leopoldo Estrada, Ricardo B. Castro y Ernesto Garza Pérez. La publicación no menciona el nombre del ponente.