Puede reclamarse en amparo, sin necesidad de que antes se interpongan contra él, los recursos ordinarios que la ley concede.
Amparo penal en revisión. Soto Jesús y coagraviado. 5 de julio de 1924. Mayoría de ocho votos, en cuanto al primer punto resolutivo de la sentencia; y por unanimidad de once votos, en lo que se refiere a los demás puntos resolutivos del fallo. Disidentes: Leopoldo Estrada, Ricardo B. Castro y Ernesto Garza Pérez. La publicación no menciona el nombre del ponente.