Los del orden penal que se libren de un Estado a otro, para ser obsequiados, deben llenar las condiciones fijadas por la Ley Reglamentaria del Artículo 113 de la Constitución de 1857, idéntico al 119 del la vigente; y la negativa a diligenciar los que no llenen esas condiciones, es fundada.
Controversia. Suscitada entre los Jueces de Primera Instancia de Salinas, San Luis Potosí y de lo Penal de Aguascalientes. 7 de julio de 1924. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.