Para conceder la suspensión, se exige, ante todo, que no se siga daño o perjuicio a la sociedad ni al Estado, y la suspensión de los procedimientos judiciales no puede decirse, de un modo general, que no cause esta clase de perjuicios, pues el interés público más bien exige la pronta terminación de los juicios.
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión. "Assael y Lions". 8 de Julio de 1924. Unanimidad de once votos, en cuanto al primer punto y mayoría de nueve, en cuanto al segundo. Disidentes: Manuel Padilla y Sabino M. Olea. La publicación no menciona el nombre del ponente.