Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 284234
Época: Quinta Época
Materia(s): Administrativa
Instancia: Pleno
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 08/07/1924 00:00
FARMACIAS.

No siendo gratuito el servicio nocturno que las leyes imponen a estos establecimientos, puesto que por él se cobra una remuneración más elevada que por el servicio diurno, la obligación de prestar aquél no debe interpretarse como una violación al artículo 5o. constitucional, tanto más, cuanto que los dueños de farmacias, al abrirlas saben que tienen que sujetarse a las obligaciones que el reglamento respectivo les impone, reglamento cuya constitucionalidad no ha sido discutida.

Amparo administrativo en revisión. Bosque Enrique del. 8 de Julio de 1924. Mayoría de ocho votos. Disidentes: Ernesto Garza Pérez, Francisco Díaz Lombardo y Gustavo A. Vicencio. La publicación no menciona el nombre del ponente.