No puede considerarse ilícita; y la prohibición que de hacerla, imponga la autoridad administrativa, importa una violación al artículo 4o. constitucional.
Amparo administrativo en revisión. Sánchez Fino Joaquín y coagraviados. 8 de julio de 1924. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.