Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 284236
Época: Quinta Época
Materia(s): Común
Instancia: Pleno
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 08/07/1924 00:00
DERECHO DE PETICION.

Las garantías que otorga el artículo 8o. constitucional, no consisten en que se tramiten las peticiones sin las formalidades establecidas por la ley sino en que a toda petición hecha por escrito, esté bien o mal formulada, debe recaer un acuerdo, también por escrito, de la autoridad a quien se haya dirigido, la cual tiene obligación de hacerlo conocer, en breve término, al peticionario. Si a una petición hecha por escrito, le falta algún requisito legal, no puede, por esa causa, rehusarse a recibirla la autoridad, ni negarse a acordarla; pues para no violar el derecho de petición, debe recibir y acordar, desde luego, ese escrito, aunque sea negado lo que se pida, o aplazando el acuerdo para cuando se cumpla con los requisitos exigidos por la ley.

Amparo administrativo en revisión. Guadalajara J. Miguel. 8 de Julio de 1924. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.