Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 284241
Época: Quinta Época
Materia(s): Civil
Instancia: Pleno
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 09/07/1924 00:00
JURISDICCION INTER VOLENTES.

Si una de las partes no ratifica el escrito en que se establece dicha jurisdicción, sería contra toda razón pretender que tal escrito surtiera sus efectos y obligara a la otra parte.

Amparo civil directo. Cantolla de Arias Manuela. 9 de julio de 1924. Unanimidad de diez votos. Excusa: Ricardo B. Castro. La publicación no menciona el nombre del ponente.