Si una de las partes no ratifica el escrito en que se establece dicha jurisdicción, sería contra toda razón pretender que tal escrito surtiera sus efectos y obligara a la otra parte.
Amparo civil directo. Cantolla de Arias Manuela. 9 de julio de 1924. Unanimidad de diez votos. Excusa: Ricardo B. Castro. La publicación no menciona el nombre del ponente.