Es improcedente conceder la suspensión contra la aplicación de las disposiciones de la Ley Agraria, que fueron elevadas al rango de preceptos constitucionales, por el artículo 27 de la Constitución, porque con ello se seguirían perjuicios a la sociedad y al Estado.
Tomo XV, página 1521. Indice Alfabético. Incidente de suspensión 2983/23. Borrego Demetrio y coagraviados. 12 de diciembre de 1924. Unanimidad de nueve votos. Ausente: Ernesto Garza Pérez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XV, página 1521. Indice Alfabético. Incidente de suspensión 993/24. Rivas Tagle Luis y coagraviados. 31 de octubre de 1924. Unanimidad de ocho votos respecto al auto que negó la suspensión en cuanto al procedimiento y por mayoría de siete votos, contra el del Ministro Francisco Díaz Lombardo respecto de la posesión provisional que forma parte del procedimiento. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XV, página 128. Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 2967/23. Velázquez Javier y coagraviada. 9 de julio de 1924. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.