El tenedor de una minuta no tiene más derecho que el de exigir a la otra parte contratante, que esta minuta se eleve a escritura pública y mientras esta formalidad no se llene, el contrato no está perfeccionado, ni el adquirente investido de los derechos que le puede conceder el convenio concertado.
Amparo civil en revisión. Cortés Severiano. 9 de julio de 1924. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.