Para revocarla, es preciso que se compruebe que aquel que disfruta de ella desobedece, sin justa causa y probada, la orden de presentarse ante el Juez o tribunal que conozca de su proceso, pues si la orden carece de justificación, el hecho de no presentarse no puede fundar la revocación de esa libertad.
Tomo XV, pÔgina 1484. Indice Alfabético. Amparo 138/24. Cué Palacio José. 20 septiembre de 1924. Unanimidad de diez votos. Ausente: Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XV, pÔgina 141. Amparo penal en revisión 1567/19. JuÔrez Juan. 10 de julio de 1924. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XV, pÔgina 1484. Indice Alfabético. Amparo 163/20. Ulloa Miguel. 10 de julio de 1924. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.