Si no hay ley que prevenga que los acusados se presenten ante el Juez para oír las notificaciones, y aquéllos se encuentran en libertad caucional, las notificaciones deben hacérseles en su domicilio.
Amparo penal en revisión. Juárez Juan. 10 de julio de 1924. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.