Para disfrutarla el acusado, sólo tiene que llenar los requisitos expresados por la fracción I del artículo 20 de la Constitución, y ninguna ley puede restringir esa garantía, estableciendo mayores formalidades o condiciones, por ser la Constitución General la Ley Suprema. La disposición legal que prevenga que puede revocarse la libertad caucional por el simple temor de que el acusado se fugue, es anticonstitucional.
Amparo penal en revisión. Pimienta Mariano. 10 de julio de 1924. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.