Es obligación de todo fiador en un proceso, presentar ante el juzgado, a su fiado, cuando sea requerido para ello; y la falta de cumplimiento de esa obligación trae como consecuencia que se haga efectiva la fianza correspondiente, sin que sean obstáculo para ello, las irregularidades en el procedimiento, cometidas por el juez, que podrán, o no, ser causa de responsabilidad, pero que no desligan al fiador de su obligación.
Amparo penal en revisión. Gómez Ladislao. 10 de julio de 1924. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.