Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 284259
Época: Quinta Época
Materia(s): Común
Instancia: Pleno
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 11/07/1924 00:00
DEMANDA DE AMPARO EXTEMPORANEA.

No puede calificarse como tal, la que se presente dentro de los quince días que la ley previene, aunque la ratificación de la misma demanda se haga después de concluido ese plazo.

Amparo civil. Revisión del auto de improcedencia. Ruiz Indalecio. 11 de julio de 1924. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.