No pueden ser objeto del juicio de garantías, que se ha instituido para combatir los de las autoridades, que se estimen violatorios de la Constitución.
Queja en amparo administrativo. Compañía de Luz y Fuerza de Pachuca, S. A. 16 de julio de 1924. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.