Es indebido dictar disposiciones que restrinjan las actividades de los particulares, cuando se ejecuta una sentencia de amparo, pues con ello se desnaturalizaría el juicio constitucional.
Queja en amparo administrativo. Compañía de Luz y Fuerza de Pachuca, S. A. 16 de julio de 1924. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.