Para que se les pueda tener como parte en los amparos contra resoluciones del orden penal, es preciso que se hayan constituido parte civil en el proceso, y que se trate de actos que afecten sus intereses de carácter civil; y si tales circunstancias no están comprobados, ni pueden reconocerles el carácter de terceros perjudicados.
Queja en amparo penal. Gulf Coast Corporation y coagraviado. 16 de julio de 1924. Mayoría de nueve votos. Disidente: Ernesto Garza Pérez. La publicación no menciona el nombre del ponente.