Cuando se trata de actos de autoridades distintas de la judicial, o de ésta, ejecutados fuera de juicio, la competencia del amparo toca al Juez de Distrito en cuya jurisdicción está el lugar en que el acto reclamado se ejecute o trate de ejecutarse.
Competencia. Suscitada entre los Jueces Primero Supernumerario de Distrito, del Distrito Federal, y del mismo ramo en el Estado de Hidalgo. 16 de julio de 1924. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.