Aun cuando la fianza no es una obligación real, como en último término, la responsabilidad del fiador se hace efectiva sobre todos sus bienes, si éstos ya han servido para justificar su idoneidad en un juicio de garantías, no puede considerarse que estén libres de toda responsabilidad, como lo quiere la ley, dado que las fianzas en el amparo son por cantidad ilimitada.
Queja en amparo civil. Casas Agustín. 16 de julio de 1924. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Octava Parte, Común, página 498, primera tesis relacionada con la jurisprudencia 299, de rubro "FIADOR EN EL AMPARO.".