No debe alegarse que se viole porque la contestación que se dé a una promoción sea por conducto de funcionarios que, constitucionalmente, forman una sola autoridad con aquella ante quien se ocurrió, y no directamente por ésta.
Amparo administrativo en revisión. Tirado Jacinto. 17 de julio de 1924. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Nota: Esta tesis también aparece en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Octava Parte, página 358, como tesis relacionada con la jurisprudencia 212.